Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se permite en este acto a la parte demandante JORGE ENRIQUE AGELVIS RAMON,venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.789.295, ocupar temporalmente el inmueble objeto de la litis constituido por una parcela de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (298 Mts2), y la vivienda sobre ella edificada, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2), distinguida con el N° 18, manzana 2, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 1, Urbanización Valle Grande Country en 20 metros, SUR: Lote 2, en 20 metros. ESTE: Calle 1, Urbanización Valle grande country en 14,90 metros y OESTE: Parcela 17, manzana 2, Urbanización Valle Grande Country, en 14,90 Metros, así como una parcela de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) en la Urbanización Valle Grande Country, ubicados en la Avenida del Distribuidor San Jaime margen iz.....