Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: DANIEL JOSE SANDOVAL y NARCISA DEL CARMEN PEREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 8.350.632 y 3.785.110 respectivamente; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha doce (12) de febrero de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Capital. Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado .....