Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana REBECA DEL VALLE AZOCAR NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 17.039.345, domiciliada en Quiriquire, Calle Puncere, casa sin numero, Municipio Puncere, Estado Monagas, en representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el ciudadano WILFREDO JOSE SALGADO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.405.005, y domiciliado en el Barrio Luís Hurtado Higuera, Calle Anzoátegui, casa Nº 26, San Félix, Estado Bolívar.