Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO, celebrado por el imputado CARLOS ALJENDRO GIL y la victima YOEL RAFAEL ROMERO, en al presente causa seguida por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por lo que se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 numeral 1°, 48 numeral 6° y 318° numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALEJANDRO GIL, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.514.607, hijo de Rosalba Gil (V) y de Tomas Gutiérrez (V), de 36 años de edad, casado, representante de venta, domiciliado en Calle 1 N° 169 la Democraci.....