Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, CARLOS ANDRES BETANCOURT GONZALEZ y CANDICE SOFIA TINEO JIMÉNEZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Dos (18-09-2002), ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en la Carpeta 1, Tomo 1, Acta de matrimonio Nº 116, año 2002.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCU.....