Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos YOSLEXCYS GERTRUDIS RONDON VELIZ y JOSE EUGENIO ROSALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.712.835 y 11.780.971, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 10 de marzo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Tejero del Municipio Maturin del Estado Monagas, debidam.....