Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 19-07-1998, de Estado civil Concubinato, hijo de YELITZA CAROLINA FIGUEROA HERNANDEZ (V) y de padre desconocido, de Oficio Ayudante de Mecánica, y con domicilio en el Sector Simón Bolívar, Calle Colombia, Casa Nº 14, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono 0292-989-21, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuic.....