Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda incoada por el Ciudadano MAXIMILIANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.702.050, en contra de la entidad de trabajo EMPRESA VARELCA, C.A., por consiguiente declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). 204° de la Independ.....