En consecuencia de ello, con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano SABINO ABBINANTE LOLLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-8.369.545. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente Certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripc.....