SEGUNDO: Con la redención acordada a favor de la aludida penada, se deduce que ha agotado un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena impuesta hoy redimida, para optar al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto; asimismo, se verifica que las dos terceras partes (2/3), equivalentes a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, las extinguirá en fecha 22/02/2009 a las 12:00 horas de la noche, cuando se le podrá conceder la Libertad Condicional; y las tres cuartas partes (3/4) de dicha pena, que se traduce en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y TRES (03) HORAS; las cumplirá en fecha 25/09/2009 a las 03:00 horas de la mañana; cuando previa solicitud podrá optar a la conmutación del resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a ANA MERCEDES CORREDOR URIBE, titular de la cédula de identidad Colombiana .....