Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, TIPO: CAMION FURGON DE 2 EJES, PLACAS: 725XFU, SERIAL DE CARROCERIA: AJF31C28696, SERIAL DE MOTOR: J0000.987360, al ciudadano RICARDO JOSE NARVAEZ CAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.285.441, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de con.....