Ahora bien, verificado que la penada LEDYS ROMINA MARCANO ,cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgada la medida la formula Alternativa de cumplimiento de pena "ESTABLECIMIENTO ABIERTO", bajo la modalidad prevista en el Artículo 49 del Reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario SUPERVISIÓN ESPECIAL, no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, a la ciudadana LEDYS ROMINA MARCANO, identificado UT supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 12-05-2006; y visto que la misma fue condenada cumplir Pena de Presión, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, éste Tribunal de conformidad con lo previst.....