este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Aplicación a la Ley más favorable y al Principio de Progresividad y por haber transcurrido el tiempo este superior a un año desde la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 418 del Código Penal, sin que ocurriera interrupción al mismo, SE DECLARA LA PRESCRICION DE LA ACCION PENAL , de la causa seguida a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito lesiones personales leves en perjuicio de la ciudadana MARELYS JOSEFINA CALZADILLA JIMENEZ, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, Artículos 19 y 24 de la constitución de la República Bolivariana .....