Vista el escrito presentado por la ciudadana abogada YELITZA CHACIN SUBERO, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado Monagas, quien actúa por requerimiento. del ciudadano JOSE ELEAZAR SUAREZ, plenamente identificado en autos y mas específicamente en el escrito presentado por la Procuraduría Agraria, en el sentido de aclarar el carácter con el que actúa, en el presente procedimiento Interdictal de Amparo, el Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado lo realiza de la siguiente manera: en fecha 06 de Julio del 2.004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció mediante Sentencia emitida en esa fecha, la obligatoriedad del demandante de colocar a disposición del Tribunal los medios o recursos para la practica de la citación, una vez admitida la acción, tiene el actor Treinta (30) días continuos para realizar dicha actuación, so pena de serle permitida la Instancia, en el caso de marras, la demanda fue admitida por el tribunal Primero de Primera Inst.....