En base a las consideraciones que anteceden, y en base en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 506, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Artículos 13, 14 y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), en contra de la ciudadana: SOBEIDA IDROGO, plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión, en consecuencia PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, de fecha 16 de Septiembre de 1997, archivado bajo el Nº 10478, por ante la Notaria Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador. SEGUNDO: Se condena a la demandada a restituir el ve.....