Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del imputado BAIRO STEVEN LEMUS GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-21.339.783, , plenamente identificado en autos y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de CASTILLO ALISSANDRO