TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se declara el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesto el 06/08/2007 (Folio 137 Cuaderno de Tercería), por el abogado en ejercicio William Castillo Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.277, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MEGLISH MORABIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.937.884, sin identificación de domicilio procesal en autos, (tercera interviniente-apelante), contra la sentencia dictada el 30/07/2007 (Folios 54 al 56 Pieza 1), y el auto del 30/07/2007 (Cuaderno de Tercería), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, todo con ocasión al juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el ciudadano RAMON GUILLERMO LUGO PERALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.594.153, con domicilio procesal en la Avenida Ramírez, piso 1, o.....