Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Maturín, Estado Monagas, Estado Monagas, de 16 años (para el momento de los hechos), fecha de ancimeinto 27-04-1997, soltero, residenciado en el Silencio de Campo Alegre, Carrera 07, Casa sin numero, Maturín, Estado Monagas, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes.