Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física en su encabezamiento, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de JOSE GREGORIO BELLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.009.362, domiciliado en Caserío La Bruja, Calle Las flores, casa Nº 136, Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.