Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos ..LUIS AUGBERTO COLON VEGA, norteamericano, mayor de edad, titular del pasaporte No. 568995828, de este domicilio y ALBALIMARY JOSEFINA ZAPATA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.910.538 y , respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 28 de Abril de 2016, por ante la prefectura de Lecherías, Registro Civil Urbaneja, Es.....