Este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: este tribunal, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Acción Restitutoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: INADMITE, la demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por los ciudadanos, JOSEFA MERCEDES BRITO DE ORTIZ, LUISA ELENA BRITO DE BRITO, ELINOR BRITO RENAULT, VICTORIA BRITO DE LAYA, ALBERTO BRITO, FRONILDE DE JESUS BRITO DE MILLAN, Y SUBDELINA BRITO DE GOMEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 746.262, V- 2.773.803, V- 3.326.504, V- 3.326.998, V- 2.125.526, V- 570.663, y V- 588.222, domiciliados en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del estado Monagas y debidamente representado por su apoderado judicial, ab.....