Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, devuelve la comisión sin cumplir, en razón, de la consignación de la boleta de notificación por la Alguacil de ese Juzgado, y en vista que transcurrió treinta (30) días contados a partir del recibo de la comisión, arguyendo asimismo que devuelve la comisión por motivos de estadística ya que según la expuesto por el citado Juzgado, no era posible su acumulación, motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0209-14, ya que debía dar cumplimiento a la notificación de la parte, conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en .....