Ahora bien, visto de autos que el Juzgado subcomisionado, vale decir, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito del estado Bolívar, devuelve al comisionado (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar), la comisión sin cumplir, en razón, de que el Alguacil del Juzgado de Municipio consigna sin firmar la boleta de notificación de la parte demandante por no conseguirla, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Juzgado Superior Agrario con oficio 14 – 462, del 04/08/2014, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera.....