ACUERDA DE OFICIO y en atención a lo establecido en el Artículo 244 del Código Adjetivo, la revisión de Medida al Ciudadano: HECTOR JOSÉ GARCIA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-10-1981, mayor de edad, de 24 años, titular de la Cédula de identidad Nro., V-17.721.069, domiciliado en el Sector de Boquerón, Calle Principal Doña Menca, Callejón El Campito, Casa S/Nro., de barro, cerca del Club El Campito, teléfono: 0416-7926818 y 0414-8232307; y en consecuencia se acuerda Sustituir la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal al acusado antes identificado, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en los ordinales tercero y cuarto del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Quinte (15) días, la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Monagas, y la prestación de caución juratoria p.....