Ahora bien, este Tribunal estima que la planilla de Registro y Control de la Alcaldía del Municipio Maturín es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo en el lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano ANTONIO IANNICELLI SFORZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.289.385, y de este domicilio. Y así se decide.- Asimismo se acuerda la devoluc.....