Aclarado lo anterior, en estricto acatamiento a la norma denunciada como infringida (Art. 488-A LOPNNA) y conforme al calendario llevado por este Tribunal Superior, se evidencia que el lapso que le correspondía al demandado para contestar o contrareplicar la formalización se dejó transcurrir íntegramente, no habiendo hecho uso del mismo ni por si ni por medio de su apoderada judicial, por tal motivo no podrá intervenir en la audiencia. Cabe destacar, que la falta u omisión no resulta imputable de ninguna manera al Tribunal, toda vez que como ya se señaló la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que perjudiquen el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, lo cual no ocurre en el caso bajo análisis, ello aunado a la norma de rango constitucional que establece que el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, ind.....