Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, SIN LUGAR la Reconvención propuesta e igualmente SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio ROSA IRASEMA BLANCO CALZADILLA, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, dirigida contra la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de Mayo de 2.016, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA llevado por el ciudadano JESUS ANTONIO QUIJADA ZA.....