Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" , DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el Artículos 528.A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: la detención domiciliaria en su domicilio en custodia de otra persona, y con la vigilancia policial, de la funcionarios adscritos a la Entidad Socio Educativo "General José Francisco Bermúdez", quienes deberán remitir periodicamente informe de la supervisión realizada en su domicilio, el cual es el siguiente Calle N° 05, Casa 33, Las Cocuizas Maturín Estado Monagas, bajo la supervisión de la ciudadana YENDIS YOTSIMARIS DEL CARMEN, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancio.....