Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal lo CONDENA a cumplir la SANCION de TRES AÑOS Y SEIS MESES, BAJO LAS MEDIDAS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) Años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SESIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO y FALTA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 405, 277 y 320 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ROGER ALEXANDER BRITO.-