Por todos los razonamientos anteriores y en conformidad con los artículos 2, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMOS DREYER, actuando en su carácter de PRESIDENTA de la sociedad mercantil "CONSTRUCTORA SAN ANDRES 2000 C.A", ya identificado al inicio del presente fallo, en contra de los ciudadanos GLADYS MARCANO y FREDDY MARCANO. En consecuencia se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en el presente juicio, y se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE,.....