Este Tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 266 del Código Civil, en concordancia 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana DIONEIDA LOURDES GONZALEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 3, casa Nro. 47, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Vía La Pica, Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Núm. V-9.280.532, en su carácter de progenitora de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respectivamente, para que en nombre y representación de esta, otorgue PODER AMPLIO Y SUFICIENTE por vía de autenticación, a los ciudadanos SORAYA HERNANDEZ, RAMON RAMIREZ GONZALEZ y ANNA MARINA MONROE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.351.533, V-4.013.136 Y V-9.295.221, Abogados en ejercicio,.....