Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.311.725, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-01-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, NATURAL DE Maturín, Estado Monagas, hijo de Esther Islanda Barreto (v) y de Juan Chalo (v), residenciado en los Guaros, calle que entra por la UDO, casa S/N, Maturín Estado Monagas, por la Presunta Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previstos y sancionados en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 407 y las agravantes contenidas en el articulo 77 numeral 1º, 5º, 12y 18 todos del Código Penal venezolano, ....en perjuicio del hoy occiso: CRUZ ANTONIO CADENA. Se emplazo a las p.....