Decisiones del dia 22/06/2016
N° Expediente :
NP11-L-2015-000887
N° Sentencia :
PJ0072016000048
Fecha: 22/06/2016
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: FRANCISCO HEREDIA Y OTROS/CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A
Resumen:
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez/Ponente:
Carmen Luisa Gonzalez
Organo:
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
N° Expediente :
13697
N° Sentencia :
Fecha: 22/06/2016
Procedimiento: Divorcio Ordinario
Partes: DEMANDANTE: .- DARLING DEL CARMEN MILLAN GONZALEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.338.990, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR ACOSTA, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 24.820, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: ELIAS JOSE ROJAS DIAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 20.918.148, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal".
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
N° Expediente :
14829
N° Sentencia :
Fecha: 22/06/2016
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios
Partes: PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO BOTTINI MARÍN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-1.853.826 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MÁXIMO BURGUILLOS, INPREABOGADO Nº 51.129, SEGÚN CONSTA DE PODER APUD ACTA INSERTO AL FOLIO 57 DEL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL MIKIA; C. A., DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS, BAJO EL Nº 78, TOMO A-2 EN FECHA 27 DE ABRIL
Resumen:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal".
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
N° Expediente :
14278
N° Sentencia :
Fecha: 22/06/2016
Procedimiento: Reivindicación
Partes: DEMANDANTES: .-JOSE RAFAEL GUZMAN GUAIPO Y TEODORA GAZCON DE GUZMAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° 3.029.206 Y 277.568, DE ESTE DOMICILIO. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL NARVAEZ TENIAS Y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO.4726 Y 59.874, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: JOSE MANUEL VIGIL GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 5.142.843, DE ESTE DO
Resumen:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal".
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la pre.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
N° Expediente :
13867
N° Sentencia :
Fecha: 22/06/2016
Procedimiento: Reivindicación
Partes: PARTE DEMANDANTE: ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.839.246 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CLEOTILDE R. GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nº 27.310 PARTE DEMANDADA ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.721.021 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal".
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil