UNICO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ACUSADO de autos JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.568.324, relacionada con la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, (correspondiente a que ninguna persona puede estar privado de su libertad por mas de 2 años sin habérsele realizado Juicio), por cuanto dicho ciudadano es un PENADO que se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Estado, y en consecuencia se ACUERDA se MANTENGA PRIVADO DE SU LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese, y líbrese oficio al Tribunal Segundo de Ejecución; ordénese el traslado del acusado.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.