Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado MERVIS JOSE ANTEQUERA LOPEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/01/1985, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barman, hijo de Brígida López (v) y de Mervis Antequera (v), Titular de la Cédula Identidad Nº 17.900.869 y domiciliado en Urbanización Boyacá Quito, Sector 07, Vereda 44, Casa N° 03 Barcelona estado Anzoátegui, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JAVIER JOSE VENALES UGAS.