En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Se acuerda la Medida Cautelar Innominada de prohibir a la sociedad mercantil SERVICIOS MJD 24, C.A arriba identificada a retirar del local comercial cualquier bien mueble o inmueble por destinación o construcción realizada en el local tales como aires acondicionados, ducterías, cava cuarto, cerámicas, cables eléctricos, topes de granito, rejillas, lámparas, puerta de acceso, puertas Santamaría, mesones de concreto, breaker, campanas de extracción de humo, paredes de drywall y cerramientos ello con el objeto de mantener incólume la situación jurídica existente; en el Local distinguido con las Siglas PB-87D, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial M.....