Vista la diligencia de fecha: 22-04-2008 realizada por el ciudadano: ANIBAL MARCANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.094 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: DALIA ROSA RIVAS BOADA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.896.702, y de este domicilio, mediante la cual solicita se decrete Medida de Secuestro del Inmueble arrendado, formulada por el demandante en el escrito de demanda, el Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales de derecho singlar y como tal son de interpretación- respectivas; por lo cual su aplicación es procedente solo cuando este prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud y su solicitud no es contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, aun cuando tal derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso.....