En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA LUNES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2017. Impóngase del presente auto al sancionado.