Por las razones antes expresadas, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PRIMERO: CONSTITUIDO EL HOGAR a favor de los ciudadanos NELSON MIGUEL MEDINA MIRANDA y GLENIS CAROLINA GOMEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.701.224 y V.- 12.791.957 respectivamente y de este domicilio y a favor de su núcleo familiar, sobre un inmueble constituido por una sobre una casa quinta y el terreno donde ella está construida, ubicada en la calle Rio de Oro, distinguida con el Nro. PUA, Nro 7-9, Urbanización Campestre Primera Etapa, ubicada en el parcelamiento San Miguel, en el kilometro 1 de la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la población de la Toscana, parroquia Boquerón, Municipio Maturín de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la parcela PUA 7-5, SUR: Con la calle Rio de Oro, ESTE: Con el Conjunto Resi.....