Constatada entonces, por quien se pronuncia la notoriedad judicial, y dada la importancia del presunto daño en la producción agrícola desplegada por la Organización Civil Colectivo Indígena KAAPUTAANO, al ser objeto de posibles perturbaciones, es motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, ordena: PRIMERO: formar expediente en el presente asunto, agregándole copias certificadas de los siguientes folios: del ocho (08) al treinta y dos (32), ambos inclusive; cuarenta (40) al cuarenta y dos (42), ambos inclusive; del cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49), ambos inclusive, y del cincuenta (50) al sesenta y siete (67), ambos inclusive, todos de la Solicitud Nº 0004-2014, y otorgarle nomenclatura par.....