En consecuencia este Tribunal, acuerda como medida de protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION "LYA IMBER DE CORONIL" a favor de la prenombrada Adolescente y la niña, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o familia sustituta. Se acuerda el traslado de la misma para ser oída, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se acuerda la realización del INFORME INTEGRAL, a la ciudadana: ROSA HENRIQUEZ (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.362.111, domiciliada en: SECTOR VIRGEN DEL VALLE PARROQUIA BOQUERON, CASA N° 43, POR DONDE ESTA EL AVION, MATURIN ESTADO MONAGAS, designándose al Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda librar Boleta de Comparecencia a la abuela paterna arriba identificada, para ser oída con respecto a la medida planteada. Se acuerda la CORRECCION DE LA FOLIATURA, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Có.....