Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, decretada en fecha: 26-04-06, mediante oficio N° 10.202, se acuerda la entrega inmediata de la prenombrada niña, a la ciudadana: YOLIMAR JOSE MORALES GARCIA (prima paterna), venezolana, mayor de edad, 20 años de edad, domiciliada en: calle 24 de junio, Sector 03, detrás del Abasto, principal con la calle frontera, La Toscana calle Principal Vir.....