Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano DAVID JOSÉ MARCANO ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.335.609, asistido por la abogada Dolima Milagros Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.174, y el ciudadano ELIO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.336.486, actuando en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, asistido por el abogado Elio Arzolay Pietri, estando en su derecho como parte querellante en la presente causa para llegar a acuerdos transaccionales, convino con la parte demandada, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado declara HOMOLOGADO la transacción presentada por las partes. Así se decide.