DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 10-10-1990, titular de la Cedula de Identidad NXXXXXXXXXXXXX, natural de Maturín, Estado Monagas, de estadio Civil Soltero, de profesión u Oficio indefinida, residenciado actualmente en la calle 3, casa sin numero, del Barrio Félix Armando Núñez, sector la Sabana del Zorro, Maturín Estado Monagas y XXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 09-04-1993, titular de la Cedula de Identidad Nº VXXXXXXXXXXXX natural de San Félix, Estado Bolívar.....