Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados EDWIN RAMON SALAZAR CALDERA y MILIANGEL DEL CARMEN GOMEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 e la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.