Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALEXIS JOSE ALCANTARA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el 319 ambos del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 con relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, todos en concordancia con los artículos 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio de SERAFIN DA SILVA, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.