Mediante Auto fundado se DECLARA acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano JUAN JOSE GOMEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior redimida de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN