Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Con lugar, el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana LOURDES MARGARITA ACOSTA GAINZA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE RONDON, en la presente solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Dicha Apelación es interpuesta contra la decisión de fecha 26 de Noviembre del 2013, emanada del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró la inadmisibilidad de la presente demanda. En consecuencia se declara: ADMISIBLE la solicitud y se Revoca la decisión recurrida.