De una revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la ciudadana: PATRICIA MOYA ROJAS, arriba identificada, si bien es cierto que al folio siete ( 07) del presente expediente consta que el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, debidamente identificado en autos, le sustituyo poder a la mencionada Abogada , no es menos cierto que en dicho poder expreso lo siguiente: " En virtud de la presente sustitución , podrá el abogado actuar con las mismas facultades y atribuciones a mi conferida en el poder que sustituyo , salvo las de convenir , desistir o transigir para lo cual necesita autorización escrita del sustituyente expresadas en carta privada ..." . Ahora bien, establece el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 154, lo siguiente: "... El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero p.....