razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...", reforma el auto en referencia y en tal sentido se deja establecido que la presente acción de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, es intentada por los ciudadanos: JUAN SUAREZ e IVET DEL VALLE MOCO DE SUAREZ, en su condición de representantes legal de la sociedad mercantil INVERSIONES "EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE", C.A., contra las ciudadanas MARIA ZORAIDA OSORIO, DAYS LOPEZ OSORIO y MARIA CAROLINA WILLS LOPEZ. Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a fin de que sea remitida a la brevedad posible la boleta de noti.....